Preguntas frecuentes sobre el Título VI

Plan LEP

De acuerdo con las leyes de no discriminación del Título VI con respecto a proporcionar el acceso apropiado a los servicios y actividades provistos por las agencias federales y los receptores de asistencia federal, el

(

Plan de asistencia para personas con habilidades limitadas en el ingles

) fue redactado para definir cómo la Ciudad de Detroit acomodará a las personas con dominio limitado del inglés; y

Las personas que tienen una capacidad limitada para leer, escribir, hablar o entender inglés tienen derecho a asistencia lingüística según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 con respecto a un tipo particular de servicio, beneficio o encuentro.

Disponibilidad de servicios

¿Qué acciones tomará la ciudad de Detroit?

  • Con un aviso previo de siete días calendario, la Ciudad proporcionará servicios de intérprete en reuniones públicas, incluida la traducción de idiomas y la señalización para las personas con discapacidad auditiva.
  • La ciudad utilizará el según lo provisto por MDOT y otras agencias para servicios de traducción e interpretación verbal.
  • Asegure la colocación de declaraciones en avisos y publicaciones en idiomas distintos al inglés, que los servicios de interpretación estén disponibles para las reuniones públicas.
  • La tarjeta de identificación del idioma "I-speak" de la Oficina del Censo se distribuirá a todos los empleados que puedan encontrar personas LEP. Carteles de los LEP también se colocará en la oficina del departamento de cada ciudad.
  • Una vez que se ha identificado el idioma de la persona LEP, se contactará a una agencia para que brinde servicios de interpretación.
  • Las publicaciones del formulario de quejas de la ciudad estarán disponibles en las reuniones públicas.
Discriminación bajo el Título VI

Hay dos tipos de discriminación ilegal prohibidos bajo el Título VI y sus estatutos relacionados. Un tipo de discriminación, que puede o no ser intencional, es el "tratamiento dispar". El tratamiento dispar se define como tratar a personas con una situación similar de manera diferente debido a su raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad.

El segundo tipo de discriminación ilegal es el "impacto desigual". La discriminación por impacto dispar ocurre cuando un "procedimiento o práctica neutral" resulta en menos servicios o beneficios, o servicios o beneficios inferiores, para los miembros de un grupo protegido. Con un impacto diferente, la atención se centra en las consecuencias de una decisión, política o práctica más que en la intención.

La Ciudad de Detroit tiene un Plan de No Discriminación del Título VI para resolver quejas de discriminación.

Proceso de reclamo de acceso al idioma

Si considera que no le hemos brindado un acceso significativo a los servicios de la ciudad, incluidos los servicios de interpretación adecuados o ha denegado un documento traducido disponible, puede presentar un reclamo al Departamento de Derechos Civiles, Inclusión y Oportunidades de la Ciudad de Detroit. Consulte el Proceso de reclamo de acceso al idioma a continuación y el Formulario de reclamo, disponible por separado en español, árabe e inglés.

PRESENTAR UNA QUEJA DE IDIOMA

PASO 1: Presente una queja

Rellena el

LEP Grievance Form

o envíe una queja por escrito que incluya la siguiente información:

  • Nombre, dirección y número de teléfono de la persona que presenta la queja.
    • Si alguien está escribiendo la queja en nombre de otra persona, incluya el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que alega la denegación de servicios de acceso a idiomas.
  • Idioma, servicios y documentos necesarios.
  • Si lo sabe, ingrese el nombre (s), departamento (es) y número de teléfono de los involucrados.
  • Fecha del presunto incidente, fecha en que se presentó el reclamo y la respuesta recibida.

Las quejas escritas se pueden enviar por correo a:

Departamento de Derechos Civiles, Inclusión y Oportunidad

Coleman A. Young Municipal Center

2 Woodward Avenue - Suite 1240

Detroit, MI 48226

O

Correo electrónico a: [email protected]

PASO 2: acuse de recibo

Dentro de los 10 días hábiles de haber recibido una queja, CRIO enviará un acuse de recibo.

PASO 3: Investigación

Dentro de los 50 días hábiles de la queja recibida, CRIO completará una investigación para determinar la validez de la supuesta violación. Si corresponde, CRIO se comunicará con el reclamante e intentará llegar a una solución. Se documentará una solución de la queja y el caso se cerrará.

Si no se llega a una resolución después de la investigación, el caso, si corresponde, se enviará al gerente, o a su designado, para su consideración.

PASO 4: Resolución

Dentro de los 70 días hábiles posteriores a la recepción de la queja, CRIO se comunicará con el reclamante con la resolución determinada. Esto se hará, a menos que el gerente autorice una extensión de tiempo. Cualquier tiempo adicional autorizado se comunicará al reclamante. Cualquier solicitud de reconsideración del veredicto de CRIO será decidida por el Director.