Reglas de BZA
1.01 autoridad habilitadora
La Junta de Apelaciones de Zonificación de la Ciudad de Detroit (la "Junta") está establecida por la Ordenanza de Zonificación y opera de conformidad con la Ordenanza de Zonificación y la Ley de Habilitación de Zonificación de Michigan.
Oficina 1.02
La Oficina de la Junta estará ubicada en el Centro Municipal de Coleman A. Young, 2 Woodward Avenue, Sala 212, Detroit, Michigan, 48226.
1.03 membresía
La Junta estará compuesta por al menos siete (7) miembros, uno (1) de cada uno de los distritos no generales, y nombrados por el Concejo Municipal. Los miembros de la Junta servirán por períodos superpuestos de tres (3) años cada uno. Cualquier vacante en la Junta será llenada por el Concejo Municipal para
el resto del término no vencido de la misma manera que la cita original. Los miembros de la Junta serán residentes de la Ciudad de Detroit. De conformidad con la Sección 601 (8) de la Ley de Habilitación de Zonificación de Michigan, a los miembros de la Junta se les puede pagar un viático razonable, según lo determine el Concejo Municipal, y se les puede reembolsar los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones.
1.04 oficiales
(a) Los funcionarios de la Junta estarán compuestos por un Presidente y un Vicepresidente, que serán miembros votantes. La Junta anualmente, en su última reunión ordinaria de cada mes de diciembre, elegirá a estos oficiales de entre sus miembros. El Presidente y el Vicepresidente asumirán el cargo en la primera reunión ordinaria de enero.
(b) El Presidente presidirá todas las reuniones y audiencias, sujeto a estas Reglas de Procedimiento. Cuando el Presidente está ausente o no puede llevar a cabo una reunión o audiencia, o durante un período en el que el mandato de un Presidente en la junta termina antes de que se haya elegido un nuevo Presidente, el Vicepresidente presidirá. En el caso de que el Presidente y el Vicepresidente estén ambos ausentes o no puedan presidir, y haya quórum, entonces el miembro de mayor rango de la Junta que asista deberá presidir. En el caso de que la oficina del Presidente quede vacante, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente por el término que no haya expirado, y la Junta elegirá un sucesor para el cargo de Vicepresidente por el término no vencido. Todas las referencias al Presidente en este Reglamento deben incluir al Vicepresidente, cuando corresponda.
Materia en la que el miembro tiene un conflicto de intereses. El hecho de que un miembro no se descalifique del asunto en el que tiene un conflicto de intereses constituye una mala conducta
1.05 director; Personal
(a) El Concejo Municipal nombrará un Director de la Junta, que desempeñará un mandato de seis (6) años. El Director no será miembro de la Junta y no podrá votar sobre asuntos ante la Junta. El Director podrá ser destituido por causa del Ayuntamiento. La compensación del Director será fijada por el Ayuntamiento.
(b) El Director actuará a placer de la Junta y será responsable de, y conducirá y administrará los asuntos de la oficina de la Junta, incluyendo, pero no limitado a, la supervisión de la administración de todos los casos y otros asuntos que surjan. ante el consejo; conducir toda la correspondencia oficial; enviar por correo y publicar todos los avisos requeridos de la Junta por la ley del Estado, el Estatuto de la Ciudad, el Código, estas Reglas de Procedimiento y Órdenes de la Junta; provocar la inspección de los locales del edificio y realizar cualquier investigación especial según lo solicite la Junta; preparar informes para la Junta en anticipación de cada caso que se presente ante la Junta; provocando la producción y el mantenimiento de todos los registros, archivos e índices requeridos; y dirigir y supervisar a otros miembros del personal en su servicio a la Junta.
(c) El Director puede emplear otro personal según sea necesario, de acuerdo con la Ordenanza de Zonificación y cualquier otra ley aplicable.
Adoptado el 19 de diciembre de 2017
2.01 Deberes éticos
(a) Cada miembro de la Junta deberá cumplir con los Estándares éticos de conducta según lo dispuesto en la Sección 2-106 de la Carta de la Ciudad, y con las disposiciones de este Artículo. En el caso
de un conflicto entre las disposiciones de la Carta de la Ciudad y las disposiciones de este Artículo, la Carta de la Ciudad prevalecerá
(b) Un miembro de la Junta no podrá solicitar ni aceptar propinas, favores o cualquier cosa de valor monetario de cualquier individuo o entidad que tenga un interés o pueda beneficiarse de una decisión de la Junta.
(c) Un miembro de la Junta no obtendrá, ni para él ni para ninguna persona con la que tenga una relación familiar directa o directa, ningún interés financiero en un asunto que pueda verse afectado por una decisión de la Junta realizado durante la permanencia del miembro en la Junta.
(d) Un miembro no deberá comparecer ante la Junta como peticionario, representante de un peticionario o como parte interesada en una petición durante el mandato del miembro.
(e) Un miembro evitará la apariencia de incorrección al no discutir los casos para los cuales se le proporcionó una notificación de audiencia al solicitante, de conformidad con la Sección 5.02, fuera de una reunión legalmente constituida o en una conversación individual con el personal. Un miembro deberá, además, divulgar cualquier comunicación que tenga con un peticionario o representante de un peticionario en relación con el caso de ese peticionario después de que se haya notificado a dicho peticionario, de conformidad con la Sección 5.02. Dicha divulgación se hará después de que se haya llamado al caso, de conformidad con la Sección 5.04 (a) (i).
(f) Los Miembros se comportarán de manera justa, cortés y comprensiva en todo momento en el desempeño de sus funciones.
2.02 Conflictos de intereses y votaciones
(a) Un miembro de la Junta se abstendrá de discutir o votar sobre cualquier asunto en el que ese miembro esté involucrado en un conflicto de intereses real o aparente. Los posibles conflictos de intereses se evaluarán caso por caso con una consideración y aplicación razonables de los principios que se proporcionan en esta Sección. Las circunstancias en las que puede existir un conflicto de intereses deben incluir, pero no necesariamente se limitan a:
(i) Asuntos en los cuales el miembro de la Junta o cualquier persona con una relación familiar directa o directa con el miembro de la Junta tiene un interés directo o financiero.
(ii) Asuntos relacionados con bienes que son propiedad total o parcial del miembro de la Junta o que son adyacentes a los bienes que pertenecen a dicho miembro de la Junta
(iii) Asuntos en los que cualquier persona con una relación familiar directa o directa con el miembro de la Junta es un solicitante o agente de un solicitante, o tiene un interés directo o financiero en el resultado.
(b) Un miembro de la Junta que crea que él o ella está sujeto a un conflicto deberá, inmediatamente, saber por primera vez que existe el conflicto potencial: (i) declarar que existe un conflicto potencial, (ii) revelar, excepto cuando viole confianza, la naturaleza general del conflicto y (iii) recusarse del asunto.
(c) En el caso de que un miembro de la Junta cuestione el conflicto de un miembro de la Junta que se haya recusado, o presente un conflicto potencial con respecto a otro miembro de la Junta, la mayoría de los otros miembros de la Junta que estén presentes pueden votar para declarar al miembro No es elegible para participar en el asunto debido a un conflicto de intereses.
(d) Un miembro de la Junta que se recusa a sí mismo, o que la Junta declara no ser elegible para participar debido a un conflicto de intereses, deberá:
(i) Dejar de participar de cualquier manera cuando se discuta el asunto, se vote o se actúe de otra manera en las reuniones de la Junta o en cualquier otro foro.
(ii) Durante la deliberación del asunto, abandone el área donde se sientan los miembros de la Junta, hasta que se concluya la acción al respecto.
(e) Si la recusación de un miembro de la Junta bajo esta Sección da como resultado la pérdida de un quórum, entonces el asunto, incluido el testimonio, se aplazará hasta la próxima reunión programada regularmente en la que esté presente un quórum elegible.
(f) Para los fines de este Artículo, una "relación familiar inmediata" con un miembro de la Junta incluirá a un padre, hermano, cónyuge, pareja doméstica o hijo del miembro de la Junta, así como cualquier persona que resida en la misma residencia que la Junta miembro y cualquier persona que sea financieramente dependiente del miembro de la Junta. Además, para los fines de este Artículo, una "relación comercial directa" con un miembro de la Junta debe incluir a cualquier persona o entidad que sea un empleador, empleado o socio comercial del miembro de la Junta, así como cualquier persona o entidad con un control financiero. interés en una entidad en la que el miembro de la Junta también tiene un interés financiero o que emplea al miembro de la Junta.
Adoptado el 19 de diciembre de 2017
3.01 Autoridad Parlamentaria; Ley de Reuniones Abiertas
(a) La autoridad parlamentaria de la Junta será prescrita por la edición actual de las Reglas de orden recientemente revisadas de Robert, que se adopta y forma parte de estas Reglas de Procedimiento, excepto lo modificado por la ley estatal, la Carta de la Ciudad, el Código o por el presente Reglamento.
(b) Todas las declaraciones y preguntas de los miembros de la Junta, el personal de la Junta y los representantes de los Departamentos de la Ciudad deben ser dirigidas y reconocidas por el Presidente antes de que se realicen.
(c) Todas las reuniones de la Junta se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas de Michigan, Ley Pública de Michigan 267 de 1976, según enmendada (la "Ley de Reuniones Abiertas"). Los comentarios públicos se permitirán en todas las reuniones y para cada audiencia de caso. La Junta puede establecer límites de tiempo razonables para los comentarios públicos y la participación de la audiencia durante reuniones y audiencias particulares; siempre que dichos límites de tiempo se establezcan al comienzo de los respectivos períodos de comentarios públicos y, además, que en ningún caso el tiempo de comentarios se limite a menos de un (1) minuto por hablante. El Presidente puede, a su discreción, extender el tiempo de conversación de una persona.
(d) En el caso de que un miembro de la Junta tenga una pregunta sobre las políticas o los procedimientos de la Junta fuera de un horario de reunión programado, el miembro de la Junta deberá enviar su pregunta o comentario por escrito al Director, y el Director deberá, dentro de un tiempo razonable , proporcione una respuesta por escrito al miembro de la Junta o, si es necesario y en consulta con el Presidente de la Junta, incluya en el orden del día de una reunión regular o una reunión especial debidamente convocada de acuerdo con la Sección 3.03, una discusión de la Junta sobre la pregunta o comentario .
3.02 Reuniones Regulares
(a) Las reuniones regulares de la Junta se llevarán a cabo todos los martes a las 9:00 am, o según lo programado por resolución de la Junta. De conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas, el calendario de las próximas reuniones para el año calendario se publicará dentro de los diez (10) días posteriores a su aprobación por la Junta en la reunión anual de organización. Un cambio en el calendario de reuniones regulares deberá ser aprobado por la Junta, de acuerdo con la Sección 3.04 (a) de este documento, y la notificación del cambio se publicará dentro de los tres (3) días posteriores a la aprobación del cambio.
(b) La primera reunión en enero será la reunión anual de organización. En esta reunión, el Presidente y el Vicepresidente elegidos el diciembre anterior asumirán el cargo, y la Junta establecerá el calendario anual de reuniones y revisará las Normas y procedimientos.
(c) En la última reunión de cada mes de diciembre, el Director presentará un informe, por escrito y presentado en forma resumida, a la Junta, resumiendo las actividades y la gestión de los casos del año pasado, y haciendo recomendaciones al respecto para próximo año.
3.03 Reuniones Especiales
El Presidente de la Junta puede convocar reuniones extraordinarias previa solicitud por escrito de tres (3) miembros de la Junta, siempre que se le dé un aviso de no menos de veinticuatro (24) horas a cada miembro de la Junta antes del tiempo establecido para la reunión, y siempre que la notificación de cualquier reunión especial se publique no menos de dieciocho (18 horas) antes de la hora establecida para la reunión, de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas de Michigan. Cualquier reunión especial convocada con el propósito de escuchar o decidir sobre un caso o casos ante la Junta también deberá cumplir con los requisitos de notificación que figuran en la Sección 5.02 del presente documento y la Ordenanza de Zonificación. El anuncio de una reunión especial en cualquier reunión en la que estén presentes todos los miembros de la Junta constituirá un aviso suficiente de dicha reunión para los miembros de la Junta en virtud de esta Sección, pero no cumplirá con el requisito de notificación según la Ley de Reuniones Abiertas o la Ordenanza de Zonificación.
3.04 quórum; Votación
(a) Los cuatro (4) miembros de la Junta que actúen en ese momento constituirán un quórum para la conducción de los negocios.
(b) Salvo que se disponga lo contrario en este Reglamento, las medidas adoptadas por la Junta requerirán el voto de la mayoría de los miembros que prestan servicios. Como punto de claridad, en el caso de que un quórum esté constituido válidamente por la presencia de cuatro (4) miembros, de conformidad con la subsección,
Se requiere el voto unánime de esos cuatro (4) miembros para aprobar cualquier acción. Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas de Procedimiento o según lo exija una ley aplicable, la votación se realizará por voz y en mano alzada. Si una votación no es unánime, se realizará una votación nominal y se registrará en el acta.
(c) El voto concurrente de la mayoría de los miembros de la Junta que prestan servicios en ese momento será necesario para anular o ajustar cualquier orden, requisito, decisión o determinación de cualquier funcionario administrativo, o para decidir a favor de un solicitante (alternativamente mencionado aquí como "solicitante" o "peticionario") en cualquier asunto sobre el cual la Junta deba aprobar de conformidad con la Ordenanza de Zonificación o conceder una variación de conformidad con la Ordenanza de Zonificación, excepto que, de conformidad con la Sección 604 (10) de la Zonificación de Michigan Ley de habilitación, el voto concurrente de una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta que prestan servicios en ese momento será necesario para aprobar una variación del uso de la tierra a través de una Petición de alivio de dificultades tal como se establece en el Artículo IV, División 7 de la Ordenanza de Zonificación. Como punto de claridad, para cumplir con el requisito de voto de dos tercios (2/3), se requiere el voto concurrente de 5 de los 7 miembros de la Junta que sirven para aprobar una variación del uso de la tierra a través de una Petición de alivio de dificultades. En el caso de que un quórum de cuatro (4) miembros esté presente para una audiencia sobre una Petición de alivio de dificultades, la Junta aplazará el caso hasta la fecha en que al menos cinco (5) miembros estén presentes para actuar de manera válida en dicha petición.
Récord 3.05
La Junta hará que esté preparada y guardará actas de todos sus procedimientos y resoluciones como un registro de las acciones y decisiones de la Junta para cada reunión. El acta incluirá, como mínimo, una lista de los miembros presentes y no presentes en cada reunión; y cada resolución, moción u otro asunto sobre el que la Junta actúe, junto con los motivos de cada decisión y el voto de cada miembro sobre cada pregunta o, si no vota, un registro de tales
falta de voto Además, se mantendrá un registro de los procedimientos de cada audiencia, que incluirá los nombres, cuando se proporcionen, de cada persona que comparezca ante la Junta; el testimonio literal ofrecido por todos los testigos en el caso y todo el conocimiento personal según lo declarado por los miembros de la Junta considerados por la Junta al llegar a su decisión; y todos los documentos y exposiciones considerados en la audiencia. Todos los registros, incluidas las actas, se archivarán en la Oficina de la Junta y serán registros públicos.
Agendas 3.06 ; Orden de negocios
(a) El Director o su miembro del personal designado prepararán una agenda para cada reunión. Las agendas y la documentación de respaldo para cada audiencia programada se pondrán a disposición de los miembros de la Junta al menos una semana antes de la hora de inicio programada de la reunión.
(b) El orden del día de cada reunión ordinaria será el siguiente. El orden de los negocios puede ser suspendido o modificado durante una reunión por mayoría de votos de los miembros presentes.
(i) Llamada a pedido.
(ii) Roll Call.
(iii) Aprobación de la Agenda.
(iv) Aprobación del acta de la reunión anterior.
(v) Comunicaciones e informes.
(vi) Negocio Viejo.
(vii) Audiencias de casos.
(viii) Nuevos negocios.
(ix) Comentario público sobre temas no relacionados con la agenda.
(x) Levantamiento.
Adoptado el 19 de diciembre de 2017
4.01 Presentación de solicitudes
Solicitudes de desviaciones, modificaciones o ajustes de la Ordenanza de Zonificación o apelaciones de cualquier orden, requisito, decisión o determinación realizada por un funcionario administrativo en la administración de la Ordenanza de Zonificación, o cualquier decisión tomada por los Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería El Departamento o el Departamento de Planificación y Desarrollo en el que la Junta está autorizada por la Ordenanza de Zonificación para revisar y decidir una apelación, se puede hacer de acuerdo con la Ordenanza de Zonificación. Cada solicitud de apelación deberá ser presentada por el solicitante dentro de los catorce (14) días calendario a partir de la fecha de la decisión del órgano u oficial de quien se toma la apelación. A cada miembro de la Junta se le proporcionará una copia física o electrónica de todos los documentos que se considerarán con cada solicitud al menos una semana antes de la hora programada para la audiencia correspondiente.
4.02 Información requerida
(a) El Director puede requerir que un solicitante proporcione la información y los datos que sean necesarios para asesorar a la Junta y puede establecer un plazo para que el solicitante proporcione dicha información y datos antes de la audiencia programada. La negativa o el incumplimiento por parte de un solicitante de cumplir con cualquiera de estos requisitos será motivo para el rechazo de la solicitud por parte de la Junta. Las solicitudes se realizarán en formularios aprobados por la Junta y disponibles en el Departamento de Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería. Además de la información solicitada en dichos formularios y por el Director, cualquier solicitud, que no sea una solicitud de alivio por dificultades en virtud del inciso (b), se considerará completa solo si contiene, como mínimo, la siguiente información:
(i) Prueba de propiedad u otra prueba del control del sitio de la propiedad en cuestión o, si el solicitante es un arrendatario, prueba de arrendamiento y permiso por escrito del dueño de la propiedad para utilizar la propiedad para el propósito propuesto por el solicitante. Si la propiedad en cuestión es propiedad o está arrendada por una entidad corporativa y el solicitante es un individuo, la prueba de interés en la propiedad debe incluir una explicación de la relación entre el solicitante y la entidad corporativa.
(ii) Una descripción clara y precisa del trabajo o uso propuesto.
(iii) Un plan, o diagramas de lote, dibujados a escala y que muestren la forma y dimensiones reales del lote, los edificios y estructuras existentes, las líneas dentro de las cuales se construirá o modificará cualquier edificio o estructura propuesta, el uso existente y previsto de cada edificio o parte de un edificio, y cualquier otra información con respecto a la propiedad que se considere necesaria para proporcionar adecuadamente la audiencia de apelación.
(iv) Referencia específica a la sección o secciones de la Ordenanza de Zonificación según la cual se reclama la solicitud o apelación que se puede otorgar
(v) Con respecto a las apelaciones, los puntos principales sobre los cuales se realiza la apelación, en función de la solicitud para la cual el Departamento de Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería u otro funcionario administrativo emitió una denegación, orden o decisión.
(b) Además de cualquier información solicitada en los formularios correspondientes provistos por el Departamento de Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería o por el Director, una solicitud de alivio por dificultades económicas debe incluir la información requerida por la Sección 61-4-104 de la Ordenanza de Zonificación. De conformidad con la Sección 61-4-105 de la Ordenanza de Zonificación, en el caso de que dicha información requerida no esté razonablemente disponible, el peticionario que solicita alivio por dificultades deberá presentar
con la petición, una declaración de la información que no se puede obtener y deberá describir los motivos por los cuales dicha información no está disponible.
(c) El Director preparará o hará que se prepare un informe del personal para acompañar cada solicitud. El informe incluirá (i) un resumen de la solicitud y los hechos pertinentes relacionados con la propiedad, (ii) la solicitud y el historial de la solicitud; (iii) una fotografía u otra prueba, obtenida por el personal durante una inspección de la propiedad, de la publicación de la notificación de audiencia según lo requerido por el solicitante en virtud de la Sección 61-3-12 de la Ordenanza de Zonificación; y (iv) una declaración, según lo revisado y confirmado por el Departamento Legal, de la posición del peticionario para presentar el caso ante la Junta. Un informe del personal para acompañar una solicitud de alivio por dificultades debe incluir, además de la información anterior, una declaración de las conclusiones del personal con respecto a la reclamación de que la propiedad en cuestión ha sido objeto de una denegación de todo uso económico razonable.
4.03 Estancia de los procedimientos
De conformidad con la Sección 61-4-77 de la Ordenanza de Zonificación, una apelación suspende todos los procedimientos para promover la acción apelada, a menos que el director del Departamento de Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería, o el Departamento de Planificación y Desarrollo, de quien departamento en el que se toma la apelación, certifica ante la Junta que, debido a los hechos que se indican en el certificado, una suspensión causaría, en su opinión, un peligro inminente para la vida o la propiedad. En tal caso, los procedimientos no podrán suspenderse más que mediante una orden de restricción que puede ser otorgada por la Junta o por un tribunal de registro, en la solicitud, previa notificación al respectivo director de cuyo departamento se toma la apelación.
Adoptado el 19 de diciembre de 2017
5.01 audífonos
Cada solicitud debidamente presentada con la información y los datos requeridos, según lo dispuesto en el Artículo III de estas Reglas de Procedimiento, se numerará en serie e incluirá un guión con el año calendario, se incluirá en el calendario de la Junta por parte del Director para una audiencia dentro de los treinta. (30) días de recepción o tan pronto como la información y los datos esenciales puedan reunirse adecuadamente, según lo determine el Director. El director deberá mantener el expediente, se numerará con el número de caso y el año (por ejemplo, 01-17) e incluirá el nombre y la dirección del solicitante; la naturaleza y tipo de solicitud o apelación; la ubicación del local en cuestión; la fecha programada de la audiencia y cualquier aplazamiento o nueva audiencia; la fecha o fechas en que se entregan las notificaciones, si se envían a mano o por correo; y cualquier medida adicional tomada y la disposición final del caso. Cuando una solicitud se encuentra en el calendario de la Junta, el Director hará que todos los informes de inspección, mapas, exposiciones y demás información y datos necesarios se armen y preparen adecuadamente para la audiencia correspondiente.
5.02 avisos
(a) La notificación de cualquier audiencia se dará de conformidad con la Ordenanza de Zonificación, la Ley de Habilitación de Zonificación y la Ley de Reuniones Abiertas, según corresponda. La Junta deberá enviar una notificación a un peticionario para que se la entreguen personalmente o con matasellos por correo postal de los EE. UU. No menos de treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia de ese peticionario, para permitir que el peticionario cumpla con el requisito de la Sección 61-3. 12 de la Ordenanza de Zonificación para publicar un aviso de la audiencia en la propiedad que es objeto de la audiencia. La Junta puede, pero no está obligada a, notificar al representante del solicitante si se le notifica el nombre, la dirección y la relación del representante con el solicitante. La Junta puede cumplir con una solicitud para proporcionar al representante del peticionario tales
la notificación como cortesía, sin embargo, la notificación que se proporciona únicamente a un peticionario en virtud de esta subsección deberá ser una notificación suficiente de conformidad con la ley estatal aplicable, la Ordenanza de Zonificación y estas Reglas de Procedimiento.
(b) Además del requisito de notificación provisto en la subsección (a) anterior, la Junta también hará que se proporcione una notificación a todas las personas a las cuales cualquier propiedad real se encuentra dentro de un mínimo de 300 pies de los locales que son objeto de un Se evaluará la audición y a los ocupantes de todas las estructuras dentro de un mínimo de 300 pies. Dicha notificación se entregará personalmente o por correo postal de los EE. UU., Dirigida a los respectivos propietarios e inquilinos a la dirección que figura en la lista de evaluación más reciente, no menos de quince (15) días antes de la fecha programada para la audiencia, a menos que El período de aviso es requerido por la ley aplicable. Si no se conoce el nombre de un inquilino, se puede usar el término "ocupante". Las asociaciones de mejoramiento de la comunidad registradas en el Departamento de Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería y ubicadas a una distancia mínima de 300 pies de los locales en cuestión serán notificadas. Se debe dar aviso al Departamento de Planificación y Desarrollo y, con respecto a la propiedad ubicada dentro o adyacente a un distrito histórico oficialmente designado, la Comisión del Distrito Histórico.
(c) Cualquier notificación de audiencia deberá indicar la hora y el lugar de la audiencia, los bienes que son objeto de la audiencia, la naturaleza de la petición y el alivio solicitado. Una copia de cada aviso y una lista de las personas a quienes se envió el aviso formarán parte del registro de la Junta.
5.03 Autoridad para emitir citaciones
La Junta puede emitir citaciones para requerir la asistencia y el testimonio de los testigos, para administrar juramentos o para obligar a la producción de documentos u otra evidencia que sea pertinente a un asunto ante la Junta. Ante la falla de cualquier testigo de comparecer o parte para producir documentos o
otras pruebas, la Junta puede solicitar al Tribunal de Circuito del Condado de Wayne una orden que obligue a la asistencia de dichos testigos, a dar testimonio ante la Junta y la presentación de dichos documentos u otras pruebas, haciendo que la negativa esté sujeta a tales sanciones como El tribunal puede juzgar conveniente imponer.
5.04 Procedimiento
(a) La orden procesal de cada audiencia será la siguiente:
(i) Convocatoria del caso por parte del presidente.
(ii) Informes del Director y del personal.
(iii) Presentación del peticionario.
(iv) Para las apelaciones del peticionario que no sean el propietario de la propiedad o el inquilino (es decir,
"Apelaciones de la comunidad") solamente : Presentación por el propietario o representante.
(v) Informes, si corresponde, de los Departamentos de la Ciudad.
(vi) Preguntas de la junta al peticionario.
(vii) Comentario público (declaraciones en apoyo de la petición seguidas por aquellas
opuesto).
(ix) Solo para apelaciones de la comunidad: refutación y comentarios finales del propietario
o representante.
(x) Refutación y comentarios finales del peticionario.
(xi) Cierre de la audiencia, seguido de la aplicación por parte de la Junta de los Criterios de aprobación aplicables (según se definen en el Artículo VI), discusión, moción y decisión, de acuerdo con el Artículo VI del presente documento.
(b) Según lo dispuesto en la Sección 61-2-46 de la Ordenanza de Zonificación, en cualquier audiencia, cualquier parte interesada puede comparecer en persona o por un agente o abogado y ofrecer evidencia, incluido el testimonio. El testimonio se dará bajo juramento o afirmación, y toda la evidencia, incluido el testimonio, se presentará públicamente. Un peticionario puede presentar a los testigos como se considere necesario, y el peticionario y cualquiera de los testigos tendrán un tiempo razonable para presentar el caso del peticionario. La Junta podrá tomar nota judicial de los hechos en la misma medida y en el
de la misma manera que los tribunales de registro y puede considerar cualquier hecho relevante con el conocimiento personal de cualquier miembro de la Junta que esté incluido en el registro de dicho miembro
(c) Cualquier solicitante puede, con el consentimiento de la Junta, retirar su solicitud en cualquier momento antes de la acción final al respecto, excepto que si una moción sobre dicha solicitud ha sido presentada y está pendiente, dicha moción tendrá prioridad.
5.05 consejos
La Junta puede actuar para tomar un caso bajo recomendación por una o las dos razones siguientes:
(a) Cualquier miembro de la Junta está ausente para una audiencia.
(b) La Junta determina que se necesita información adicional, que no se puede obtener razonablemente durante el tiempo que se encuentra actualmente establecido para la audiencia, a fin de tomar una decisión.
(c) La Junta puede tomar un caso bajo recomendación por mayoría de votos de los miembros presentes. Un caso tomado bajo el asesoramiento de esta Sección se tomará bajo asesoramiento hasta una fecha determinada, según lo determine la Junta, y cualquier miembro de la Junta deberá tener permiso antes de la nueva fecha de audiencia para revisar el registro, incluida una cinta de audio u otra grabación de la audiencia en la cual el caso fue tomado en consideración. Una moción para tomar un caso bajo recomendación con el propósito de obtener información adicional, bajo la subsección (b), incluirá una declaración de los motivos y la información adicional necesaria para que la Junta tome una decisión.
(d) Cuando un caso que ha sido puesto bajo asesoría se presenta ante la Junta para su votación, el caso no se abre de nuevo; más bien, la Junta escuchará primero cualquier información adicional solicitada, si se solicitó alguna; permitirá comentarios del público, ya sea por parte del peticionario u otros miembros del público; y luego procederá a la discusión, moción y voto completo de la Junta sobre el asunto. En el caso de que se hiciera una moción sobre el caso antes de decidir tomar el caso bajo recomendación, se hará una nueva moción y se tomará una nueva votación.
5.06 Solicitudes de Clausura
(a) Las solicitudes de aplazamiento pueden otorgarse o denegarse a discreción de la Junta. Antes de la audiencia pública sobre un asunto, el peticionario puede solicitar un aplazamiento del caso. El solicitante deberá presentar una solicitud de aplazamiento y deberá cumplir con lo siguiente:
(i) La solicitud se hará por escrito, firmada por el solicitante o el agente autorizado del solicitante, y se entregará a la Junta a más tardar el viernes anterior a la fecha fijada para la audiencia. La solicitud de aplazamiento incluirá una declaración de los motivos de la solicitud, incluida una explicación de por qué el peticionario no está preparado para que el caso sea escuchado por la Junta en la fecha de audiencia originalmente programada.
(ii) Además de, pero no en lugar de, la solicitud por escrito requerida en virtud del inciso (i), el peticionario o el agente autorizado del peticionario pueden estar presentes en el momento establecido para la audiencia y solicitar el aplazamiento en persona o explicar con más detalle el base para la solicitud; siempre que, independientemente de que el peticionario o un agente autorizado no esté presente al momento de la convocatoria del caso, la Junta puede denegar la solicitud de aplazamiento, celebrar la audiencia y tomar una decisión sobre el caso en ese momento, de conformidad con la subsección ( b) aquí.
(b) Una solicitud razonable de aplazamiento puede otorgarse solo después de que se haya llamado al caso, de conformidad con la Sección 5.04 (a) (i) de este documento, y sobre la mayoría de los votos de los miembros de la Junta que estén presentes. La Junta actuará sobre cualquier solicitud de aplazamiento como lo hace para decisiones de casos, de conformidad con los procedimientos para las decisiones en el Artículo VI de este documento, excepto que no se requiere que cualquier acción sobre una solicitud de aplazamiento incluya una declaración de los Criterios de aprobación de ordenanzas de zonificación como se define en la Sección 6.01), y los hallazgos del hecho relacionados con dichos Criterios de Aprobación, sobre los cuales se está tomando dicha acción. Si la solicitud es aprobada, la Junta especificará la fecha determinada hasta
el cual se suspenderá el caso u ordenará al Director que determine la fecha posterior a la audiencia. El registro deberá reflejar (i) la base de la solicitud de aplazamiento, (ii) la decisión de la Junta con respecto a la solicitud de aplazamiento y (iii) si se aprueba o aprueba con las condiciones, la fecha hasta la cual se aplazará el caso o declaración de que el Director determinará dicha fecha después de la audiencia.
5.07 Solicitudes de Re-audiencias
La solicitud de nueva audiencia se hará por escrito e indicará los motivos de la solicitud de nueva audiencia. Ninguna solicitud a la Junta que haya sido denegada total o parcialmente se volverá a presentar por un período de un (1) año a partir de la fecha efectiva de dicha orden de denegación, excepto en el caso de nuevas pruebas o pruebas de un cambio de las condiciones encontradas. para ser válido por la Junta o previa remisión de un tribunal.
Adoptado el 19 de diciembre de 2017
6.01 Decisiones
(a) La Junta puede aprobar o rechazar una solicitud o apelación del peticionario, y se puede otorgar una aprobación con o sin condiciones. La decisión final de cualquier variación, modificación o apelación por parte de la Junta se tomará de acuerdo con los procedimientos de votación de conformidad con el Artículo III de este Reglamento, y será una aprobación con condiciones o sin condiciones, una modificación o una denegación del solicitud. Cualquier moción de un miembro de la Junta para aprobar, modificar o rechazar una solicitud deberá incluir una declaración de los criterios aplicables según los cuales se puede hacer una aprobación conforme a la Ordenanza de Zonificación (los "Criterios de Aprobación"), y los hallazgos de hecho y razones de se está realizando dicha moción para aprobar, modificar o rechazar, incluyendo, en casos de alivio de dificultades, los hallazgos según la Sección 61-4-126 de la Ordenanza de Zonificación. Alguna
la condición colocada en una aprobación debe estar razonablemente relacionada con uno o más de los Criterios de aprobación en los que se toma la decisión de la Junta, y dicha relación se debe incluir en el registro.
(b) Con respecto a las peticiones de alivio por dificultades económicas, la Junta aplicará la norma de "Uso económico razonable" conforme a la Sección 61-4-124 de la Ordenanza de Zonificación para determinar si una denegación de una solicitud ha resultado en una denegación de todo Uso económico de la propiedad. La Junta puede adoptar cualquier incentivo o medida legalmente disponible que sea razonablemente necesaria para compensar cualquier negación de uso económico razonable, y puede condicionar dichos incentivos a la aprobación de planes de desarrollo específicos.
(c) Si una moción a favor de una solicitud no recibe el número requerido de votos, de acuerdo con los procedimientos de votación de conformidad con el Artículo III de este Reglamento, la acción se considerará equivalente a una denegación y dicha denegación se formalizará. ingresado en el registro.
(d) De conformidad con la Sección 61-2-57 de la Ordenanza de Zonificación, la decisión en cada caso no entrará en vigencia hasta las 4:00 pm del tercer día hábil después de que la Junta haya votado al respecto, a menos que la Junta encuentre el efecto inmediato de tal decisión necesaria para la preservación de los derechos de propiedad o personales y así lo certifica en el registro. Con respecto a cualquier caso que no se haya dado efecto inmediato según lo dispuesto en este documento, un miembro de la Junta en el lado prevaleciente de la decisión puede, a más tardar a las 4:00 pm del tercer día hábil después de la votación de la Junta, notificar al Director por escrito que él o ella desea pasar por una reconsideración de la decisión. Al recibir dicha notificación, el Director ingresará una copia de la notificación, incluida la fecha y hora de entrega, ya sea en persona, por correo postal o por correo electrónico de los Estados Unidos, junto con el nombre del miembro, en el registro del caso y a la Junta que dicha moción será presentada y considerada en su próxima reunión. En dicha reunión, el miembro que solicitó la reconsideración hará la moción para reconsiderar la decisión, y la Junta votará sobre la reconsideración. Tras la aprobación de
se requerirá una reconsideración, una nueva moción y el voto completo de la Junta, ya sea (i) para una decisión final sobre el caso subyacente o (ii) para tomar el caso bajo recomendación, de conformidad con la Sección 5.05. Antes de cualquier nueva moción, la Junta puede escuchar nueva información relacionada con el caso subyacente.
(e) Todas las decisiones en virtud de esta Sección deberán documentarse de acuerdo con el formulario de “Decisión y Orden”, revisado periódicamente por el Director y el personal delegado y proporcionadas a la Junta. Todas las mociones hechas para alcanzar tales decisiones deben incluir, como mínimo, los hallazgos de hecho de acuerdo con los Criterios de aprobación aplicables para cada caso y, con respecto a las aprobaciones, qué condiciones, si las hay, deben aplicarse. Además, cada formulario de “Decisión y Orden” deberá incluir el lenguaje conforme a la Sección 61-2-55 de la Ordenanza de Zonificación, siempre que no se cumplan las condiciones prescritas por la Junta dentro de los seis (6) meses posteriores a la emisión de un permiso de uso de la tierra y mantenido en todo momento a partir de entonces, el Departamento de Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería celebrará una audiencia por causas de acuerdo con la Sección 61-5-53 de la Ordenanza de Zonificación. Inmediatamente después de la revocación del permiso de uso de la tierra, la subvención de zonificación por parte de la Junta se vuelve nula y sin efecto.
(f) Las decisiones y órdenes de la Junta serán registros públicos. Se incluirá una copia de cada Decisión y Orden en el registro de los procedimientos del caso; será enviado por correo al solicitante; se enviará por correo a cualquier persona que haya declarado o presentado testimonio en la audiencia pública y haya proporcionado una dirección postal; y se proporcionará previa solicitud al Departamento de Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería y a otras agencias y departamentos interesados de la Ciudad.
Adoptado el 19 de diciembre de 2017
7.01 Enmiendas
Las enmiendas a estas Reglas de Procedimiento se harán de acuerdo con los procedimientos para la promulgación de reglas administrativas bajo la Sección 2-111 de la Carta de la Ciudad.