Corridor Agreement

Proyecto Green Light Detroit Acuerdo de instalador de nivel uno

Este Memorando de Entendimiento ("MOU") se elaboró y se firmó a partir de [Fecha] por y entre el Departamento de Policía de la Ciudad de Detroit ("DPD"), la Ciudad de Detroit actuando por ya través de su Oficina del Alcalde ("Ciudad") Y [ NOMBRE DE LA ENTIDAD] ("Instalador").

RECETAS

R. Como lo indican los datos históricos, una cantidad significativa de actividad criminal en Detroit tiene lugar en negocios abiertos hasta altas horas de la noche. A la luz de este hecho, el 1 de enero de 2016, DPD y la Ciudad de Lanzarote el "Proyecto Green Light Detroit", un esfuerzo público-privado-comunitario centrado en el desarrollo de conexiones de vigilancia en tiempo real entre DPD y las empresas locales.

B. El programa "Project Green Light Detroit" consiste en empresas, propietarios de edificios, asociaciones empresariales y otras entidades ("Participantes de Project Green Light"), que se comprometen firmemente a proporcionar, instalar y mantener cámaras de alta calidad, robustas iluminación y complementos de señalización de "Proyecto Green Light Detroit", además de cumplir con otros requisitos. A cambio, DPD monitorea esas cámaras, permite a los participantes utilizar la marca "Proyecto Green Light Detroit", apoya a los socios a través de una campaña médica en toda la ciudad y organizaciones de seguridad pública con grupos comunitarios y personal de DPD y de la ciudad.

C. La Ciudad y el DPD adaptan a los participantes del Proyecto Luz Verde una lista de proveedores aprobados que pueden facilitar la instalación de cámaras y otros equipos necesarios. El instalador busca ser aprobado como proveedor aprobado. Específicamente, el instalador busca ser especificado como un "instalador de nivel uno" para el programa de luz verde del proyecto.

D. El instalador ha completado todos los requisitos previos necesarios para ingresar a este MOU a satisfacción de la Ciudad y el DPD. Específicamente, el instalador tiene:

(1) ha estado en el negocio durante al menos tres (3) años, ha tenido, una satisfacción de DPD, que tiene al menos tres (3) años de experiencia relevante;

(2) envió un DPD los nombres de las personas que esperan que trabajen en los sitios del Proyecto Luz Verde, y esas personas han pasado una verificación de antecedentes penales;

(3) completó toda la capacitación relevante y presentó todas las certificaciones relevantes según lo solicitado por DPD;

(4) solicitó todas las referencias de clientes según lo solicitado por DPD;

(5) asistió a un curso de certificación AXIS y proporcionó prueba de la certificación AXIS;

(6) presentó una garantía de servicio satisfactoria;

(7) presentó prueba satisfactoria de seguro de responsabilidad civil;

(8) asistió a la capacitación obligatoria de Project Green Light y recibió una calificación aprobatoria en el examen de Project Green Light Detroit;

(9) completó todos los requisitos previos requisitos que han sido comunicados por la Ciudad y el DPD, a su criterio exclusivo;

(10) proporcionó la prueba del estado del revendedor de la cámara AXIS; y

(11) proporcionó la prueba del estado de socio aprobado de Genetec.

E. El instalador tiene la capacidad de realizar tendidos de cable y terminaciones, alimentación a través del conmutador Gigabit Ethernet, programación de modelos, programación de cámara y dispositivo de almacenamiento conectado a la red ("NAS"), y verificación de ancho de banda local. El instalador también debe poder proporcionar una clave de federación a DPD.

F. Por lo tanto, las Partes ingresan en este MOU que describe la inclusión de un Instalador como un Instalador calificado de Luz Verde del Proyecto de Nivel Uno.

ARTÍCULO I
RESPONSABILIDADES DEL INSTALADOR

1.1. Acuerdos de servicio. El instalador proporcionará a cada participante del Proyecto Luz Verde para quien brinde servicios un acuerdo de servicio, aprobado por DPD, antes de comenzar la instalación. El instalador también proporciona una entidad designada por DPD como un instalador de nivel dos, y para quien el instalador proporciona servicios, con un acuerdo de servicio. También se proporcionará una copia de estos acuerdos de servicio a DPD.

1.2. Registros de servicio. Después de la instalación de equipos y cámaras en un sitio de Project Green Light, el instalador enviará DPD, mensualmente o según lo solicite DPD, registros de servicio relacionados con ese sitio. El instalador también proporcionará inmediatamente registros de servicio DPD a pedido. Dichos registros de servicio detallarán todas las llamadas de servicio y los problemas de la cámara en el sitio, y se proporcionarán en un formato que DPD considere aceptable, a su criterio exclusivo.

1.3. Garantía Para cada negocio, edificio o ubicación donde el instalador proporciona los servicios de Project Green Light, el instalador proporciona un DPD una copia del acuerdo de garantía proporcionado al instalador de nivel dos.

1.4. Equipo El instalador debe suministrar cámaras y accesorios asociados de una calidad y marca aprobada por DPD a los instaladores de Nivel Dos.

1.5 Alcance de los servicios. Cuando es retenido por un participante de Project Green Light, el instalador proporcionará cualquiera de los siguientes servicios según lo solicite el participante de Project Green Light y / o DPD, y para lo cual DPD otorga la aprobación final.

a. Tendidos de cable y terminaciones

si. Suministro de energía a través de un conmutador Gigabit Ethernet

C. Programación modelo

re. Programación de cámaras y dispositivos de almacenamiento conectados a la red ("NAS")

mi. Instalación de tarjetas SD en cámaras y superposición de texto

F. Provisión de clave de federación para DPD

Sol. Conexión de cámaras a un sistema de almacenamiento basado en la nube.

h. Verificación de ancho de banda local

yo. Proporcionar renovación de servicios en la nube para empresas

j. Comuníquese con DPD para continuar o suspender el servicio en la nube por parte del cliente

k. Instalación y mantenimiento de la antena para establecer y mantener una comunicación continua punto a punto.

ARTÍCULO II
RESPONSABILIDADES DE DPD

2.1. Nivel de instalador de nivel uno. DPD y la Ciudad incluyen al Instalador en su lista de Instaladores calificados de Nivel Uno para el Programa Proyecto Luz Verde.

ARTÍCULO III
DURACIÓN Y TERMINACIÓN

3.1. Duración y Terminación. Este MOU determinado existe, con respecto a todas las Partes, menos que sea reemplazado por otro acuerdo, sujeto a un cambio en la ley local, o terminado por cualquiera de las Partes. Cualquier parte puede retirarse de este MOU sin causa con un aviso por escrito de treinta (30) días. DPD y / o la Ciudad pueden rescindir este MOU en cualquier momento si DPD y / o la Ciudad creen, a su criterio exclusivo, que el Instalador no cumple con los términos de este MOU; está actuando de mala fe; o no cumple con las leyes, reglas o regulaciones aplicables. No se pueden realizar cambios a este MOU a menos que la Ciudad, el DPD y el Instalador lo acuerden.

ARTÍCULO IV
DIVERSO

4.1. Descargos de responsabilidad. Este MOU no crea una empresa conjunta o sociedad legal entre las Partes. Ninguna Parte tiene la autorización o el derecho de obligar a ninguna otra Parte a ninguna obligación sin el consentimiento expreso por escrito de dicha Parte. Este MOU no convierte al instalador en un actor estatal o un actor no estatal que actúa bajo el color de la ley. El propósito de este MOU es ayudar a las Partes a coordinar sus actividades relacionadas con un memorando escrito de sus intenciones expresadas de buena fe y con la mayor precisión posible. No es la intención de las Partes que este documento constituye un contrato o sirva de base para una reclamación legal de cualquiera de las Partes. Cualquier obligación bajo este MOU que requiere la aprobación del Concejo Municipal depende de la aprobación del Concejo Municipal.

4.2. Asignación y subcontratos. Ninguna parte tendrá el derecho, el poder o la autoridad para asignar este MOU, o cualquier parte de este MOU, o para delegar o subcontratar cualquiera de sus obligaciones u obligaciones que surjan del presente, ya sea voluntaria o involuntariamente, o por cumplimiento de la ley, sin la aprobación previa por escrito de las otras Partes.